"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-3.295.936 y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-6.629.723, a su hijos JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA, MARIA ALBERTINA GUZMAN MANCILLA, JESUS ANTONIO GUZMAN MANSILLA, JOSE ISAAC GUZMAN MANCILLA, MARIA EMERITA GUZMAN MANCILLA, ARGENIS RAMON GUZMAN MANSILLA, TERESA.....