REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5090-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, venezolano, solteros, titular de la cedula de identidad N.º V-18.379.182, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-9.200.814, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 06 de abril de 2026, la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARELLANO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana MARIA DEL CARMEN ARELLANO, me doy por citada en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma De Instrumento Privado. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La Presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como Privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; MARIA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.200.814, domiciliada en la población de Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por Medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.379.182, domiciliado en la población de Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio, identificado con el Número: 6, perteneciente a la Lotificación LA AURORA, Ubicado EN LA CARRETERA NORTE SUR COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA; que presenta un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, (200 Mts2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE; Da con Carrera 3, mide diez metros (10 Mts); FONDO: Da con Sector Prado Alto, mide diez metros (10 Mts); LADO DERECHO: Da con el Lote Número: 5, mide veinte metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO: Da con el Lote Nro. 7, mide veinte metros (20 Mts). El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000,00), cuya suma de dinero declaro Recibir en este acto, de manos de mis compradores, conforme consta en Cheque emitido a mi favor, signado con el Número: S-91 17003737, Perteneciente a La Cuenta Cliente Nro. 0102-0162-42-0000115704, Banco Venezuela de fecha 06 de Abril del año 2.026, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. - lo que aquí vendo constituye el Lote Nro. 6, que adquirí conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2025.3323, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número: 437.18.15.1.2611 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, de fecha 18-08-2.025. Y yo; JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente Instrumento DECLARO: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 06 días del mes de abril del año 2.026." CUARTO: EL ciudadano MARIA DEL CARMEN ARELLANO, antes identificada, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; JOSE ISRAEL MOGOLLON MANJARREZ, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que Acepto la supresión del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; en expediente en lo folios constancia de ello dejo Copias Fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARELLANO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5090-2026
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