REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.250, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 19 de mayo del año 2010, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-3.295.936, la cual riela a los folios 07 y 08 y en fecha 01 de diciembre de 2015 falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 223, expedida por el Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la causante MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-6.629.723, la cual riela al folio 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA, MARIA ALBERTINA GUZMAN MANCILLA, JESUS ANTONIO GUZMAN MANSILLA, JOSE ISAAC GUZMAN MANCILLA, MARIA EMERITA GUZMAN MANCILLA, ARGENIS RAMON GUZMAN MANSILLA, TERESA GUZMAN DE RAMIREZ y VICENCINA GUZMAN DE RAMIREZ, venezolanos, solteros, casado el séptimo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.394.250, V-5.582.342, V-8.075.595, V.-10.896.545, V-10.896.544, V-10.902.292, V-10.896.073 y V-6.717.382, en su orden respectivos, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.394.250 (folio 05)
• Al folio 06 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 228, de fecha 09 de julio de 1973, expedida por el Registro Civil del municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA, es hijo de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 24, de fecha 20 de mayo de 2010, expedida por el Registro Civil del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira perteneciente a JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 07 y 08).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 223, de fecha 01 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ALBERTINA GUZMAN MANCILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.582.342 (folio 10)
• Al folio 11 riela copia de la certificación del Acta de Nacimiento 05 de noviembre de 2010, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA ALBERTINA GUZMAN MANCILLA, es hija de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO GUZMAN MANSILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-8.075.595 (folio 12)
• Al folio 13 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 72, de fecha 23 de marzo de 1955, expedida por el Registro Civil del municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JESUS ANTONIO GUZMAN MANSILLA, es hijo de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ISAAC GUZMAN MANCILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.896.545 (folio 14)
• Al folio 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 50 , de fecha 21 de febrero de 1967, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ISAAC GUZMAN MANCILLA, es hijo de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EMERITA GUZMAN MANCILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.896.544 (folio 16)
• Al folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 175 , de fecha 09 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA EMERITA GUZMAN MANCILLA, es hija de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARGENIS RAMON GUZMAN MANSILLA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.902.292 (folio 18)
• Al folio 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 102 , de fecha 07 de Julio de 1973, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ARGENIS RAMON GUZMAN MANSILLA, es hijo de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana TERESA GUZMAN DE RAMIREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.896.073 (folio 20)
• Al folio 21 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 125 , de fecha 23 de Junio de 1969, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que TERESA GUZMAN DE RAMIREZ, es hija de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana TERESA GUZMAN DE RAMIREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-10.896.073 (folio 20)
• Al folio 21 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 125 , de fecha 23 de Junio de 1969, expedida por el Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que TERESA GUZMAN DE RAMIREZ, es hija de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VICENCINA GUZMAN DE RAMIREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-6.717.382 (folio 22)
• Al folio 23 riela copia de la certificada del Acta de Nacimiento perteneciente VICENCINA GUZMAN DE RAMIREZ; de fecha 05 de noviembre de 2010 expedida por el Registro Principal del estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VICENCINA GUZMAN DE RAMIREZ; es hija de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2026, donde los ciudadanos AIDE JAIMES PEÑA y SHARLY JOSE CARDENA MORENO, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y conocieron a los causantes desde hace más de diez años, también les consta que los hijos son los únicos universales herederos de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN, que murieron sin dejar testamento y que les consta que dejaron bienes activos. (en los folios (25 y 27)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE RAMON GUZMAN GUTIERREZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-3.295.936 y MARIA DE JESUS MANSILLA DE GUZMAN, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-6.629.723, a su hijos JUAN BAUTISTA GUSMAN MANSILLA, MARIA ALBERTINA GUZMAN MANCILLA, JESUS ANTONIO GUZMAN MANSILLA, JOSE ISAAC GUZMAN MANCILLA, MARIA EMERITA GUZMAN MANCILLA, ARGENIS RAMON GUZMAN MANSILLA, TERESA GUZMAN DE RAMIREZ y VICENCINA GUZMAN DE RAMIREZ, venezolanos, solteros, casado el séptimo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.394.250, V-5.582.342, V-8.075.595, V.-10.896.545, V-10.896.544, V-10.902.292, V-10.896.073 y V-6.717.382, en sus órdenes respectivos, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5523-2026.