REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5093-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.394.586, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aquí de tránsito, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.043 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.853.
DEMANDADO: PAULA PACHECO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.136.120 domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aquí de tránsito y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de abril de 2026, La ciudadana PAULA PACHECO, identificada en auto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, actuando en carácter de demandada y el ciudadano KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente proceso, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 28 de enero de 2026, el cual fue acompañado al libelo de la demanda que se encuentra anexado en original marcado con la letra "A" en la presente causa y que citamos textualmente: "Yo, PAULA PACHECO, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad NV-23.136.120, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, capaz y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-32.394.586, del mismo domicilio y hábil, TODOS los Derechos de Propiedad que me pertenecen sobre un LOTE DE TERRENO y MEJORAS en el construidas, ubicado en el urbanismo Hugo Chávez Frías del Municipio García de Hevia del estado Táchira, abarcando un área total de DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 Mts), con el lote 147; SUR. Mide veinte metros (20 Mts), con el lote 149; ESTE. Mide once metros (11 Mts), con el lote 166, y OESTE: Mide once metros (11 Mts), con calle 6. El lote de terreno anteriormente mencionado me pertenece según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del municipio García de Hevia bajo la matrícula 08LII, Tomo 36 N° 43, folios 176-179 de fecha 17 de octubre de 2008, e igualmente las mejoras de mi propiedad las adquirí según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del municipio García de Hevia inscrito bajo el N° 2017.1122, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 431.18.11.1.9204, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 5 de diciembre de 2017. Con el otorgamiento del presente instrumento le CEDO Y TRASPASO al cesionario la plena propiedad, dominio y posesión de TODOS los derechos de propiedad aquí descritos y cedidos sobre el citado lote de terreno y mejoras en el construidas, libres de todo gravamen y quedando obligada al saneamiento de ley. La presente CESION se encuentra valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00). Y yo, KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO, plenamente identificado declaro que acepto la presente CESION de derechos de propiedad que se me hace en los términos y condiciones que anteceden y así haber convenido con la Cedente. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la Jurisdicción de cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para que surta los efectos jurídicos correspondientes. En Fe de lo antes expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada hoy miércoles veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y en conformidad de lo aquí descrito dejamos estampadas nuestras firmas y huellas dígitos pulgares. "TERCERO: Solicito a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevien los lapsos procesales QUINTO Se dejó entendido que se presentó por ante este Despacho el ciudadano KEYNER JOEL ROJAS QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N. V-32.394.586, aquí de tránsito y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cédula de identidad N" V-22.678.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 159.853, quien manifestó lo siguiente: "vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno consentimiento, así como también reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 25 de marzo de 2026, solicitando a la ciudadana Jueza Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada". También solicitamos el desglose del documento original privado y en su defecto se deje copia certificada. Igualmente solicitamos se nos expida un juego de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa. No expusieron más, termino, se leyó y conformes firman…”

En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana PAULA PACHECO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/pvpa
Exp. 5093-2026