REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 4902-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SILVERIO SAMUEL CONTRERAS ROSALES y YUSLENDY CONTRERAS MORENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.852.680 y V-25.980.802, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.505 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y JUAN DE MATA GUERRERO MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.091.075 y V-2.809.198, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de diciembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos SILVERIO SAMUEL CONTRERAS ROSALES y YUSLENDY CONTRERAS MORENO, plenamente identificados en autos.
En fecha 18 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y JUAN DE MATA GUERRERO MORA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió poder Apud-Acta presentado por los ciudadanos SILVERIO SAMUEL CONTRERAS ROSALES y YUSLENDY CONTRERAS MORENO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, mediante el cual les confiere poder al abogado antes mencionado.
En fecha 12 de enero de 2026, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2026 se dictó auto mediante el cual se tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO y se ordenó elaborar la compulsa correspondiente dirigida a la parte demandada de autos.
En fecha 28 de enero de 2026 el ciudadano alguacil de este despacho informa a la ciudadana Juez que no fue posible lograr la citación del ciudadano JUAN DE MATA GUERRERO MORA y según información suministrada por la ciudadana YASMIL MAGALI DUQUE RAMIREZ, dicho ciudadano ya no reside en esa ubicación y desconoce su domicilio actual.
En fecha 28 de enero de 2026 el ciudadano alguacil de este despacho informa a la ciudadana Juez que no fue posible lograr la citación de la ciudadana ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y según información suministrada por la ciudadana YASMIL MAGALI DUQUE RAMIREZ, dicha ciudadana ya no reside en esa ubicación y desconoce su domicilio actual.
En fecha 03 de febrero de 2026 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre carteles a la parte demandada.
En fecha 05 de febrero de 2026 se dicto auto, mediante el cual se ordeno librar carteles a los co-demandados ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y JUAN DE MATA GUERRERO MORA.
En fecha 19 de febrero de 2026 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna dos ejemplares de los diarios Los Andes y Católico, donde aparece publicado el cartel de citación librada a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2025, la suscrita secretaria deja constancia que fijo un cartel de citación librado a los co-demandados ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y JUAN DE MATA GUERRERO MORA.
En fecha 24 de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles de citación librados a la parte demandada de autos.
En fecha 09 de marzo de 2026, se recibió diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicita se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2026 se dictó auto, mediante el cual se designa como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2026, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación que fuera firmada por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ.
En fecha 16 de marzo de 2026 se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2026, se dictó auto, mediante el cual fija para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana para que tenga lugar acto de juramentación de la defensora Ad-Litem designada por este despacho.
En fecha 24 de marzo de 2026, se llevó a efecto acta de juramentación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 26 de marzo de 2026, se dictó auto, mediante el cual se ordena elaborar la compulsa correspondiente dirigida a la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ.
En fecha 27 de marzo de 2026, el ciudadano alguacil de este despacho consigno boleta de citación que fuera firmada por la defensora Ad-Litem YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ.
En fecha 06 de abril de 2026 se recibe escrito de convenimiento suscrito por la defensora Ad-Litem YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, de la parte demandada y el apoderado de la parte demandante, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente Procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Convengo en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todas y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento - B) Reconozco tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 29 de Octubre del año 2025. El cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo, ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de Identidad N° V-4.091.075, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: SILVERIO SAMUEL CONTRERAS ROSALES y YUSLENDY CONTRERAS MORENO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad en su respectivo orden Nros" V-10.852.680 y V-25.980.802, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, unas mejoras consistente de vigas de arrastres, con columnas y losa piso, construido sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jauregui tal como consta en el Contrato de arrendamiento N° 25.861, dichas mejoras se encuentran Ubicada: en la calle 01 Sector 1ero de Mayo de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts²) cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE O NOR-ESTE Del V1 al V2, Colinda con la Calle 1, en una extensión de once metros con cincuenta centimetros11.50 mts), FONDO O SUR OESTE Del V3 al VA. Colinde en parte con Desy Xiomara Hemandez Ramirez y en parte con Ana Maria Marquez Ramirez, en una extensión de orice metros con cincuenta centimetros (11.50 mLADR DERECHO O SUR-ESTE: Del V2 al V3. Colinda con Franklin Johan Sepúlveda, en una extensión de veinte metros (20,00 mts), LADO IZQUIERDO O NOR-OESTE Del V1 al V4, Colinda con Alexander Niño Varela, en una extensión de veinte metros (20.00 mts). Tal y como consta en el levantamento topografico que se anexa al presente documento-El precio de esta venta es por la Cantidad de mill dólares americanos de los estados unidos ($1.000,00 USD). Los cuales fueron pagados en dinero efectivo y en la moneda acordada, y tomando como referente en bolivares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha Miércoles 29 de Octubre del año 2025 es de 219.87370000 bolivares por dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y tres bolivares con setenta céntimos (219.873,70 Bs). Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aqui vendido y descrito, Y Yo, JUAN DE MATA GUERRERO MORA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N V-2.809.198, del mismo domicilio actuando en este acto como cónyuge de acă la vendedora autorizo y estoy de acuerdo a la venta que se está realizando y Nosotros, SILVERIO SAMUEL CONTRERAS ROSALES Y YUSLENDY CONTRERAS MORENO, ampliamente acá identificados aceptamos en todas y cada una de sus partes la venta que se nos hace en todos sus términos. Asi lo decimos y firmamos por via privada, en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los Veintinueve (29) dias del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025).- El cual se encuentra agregado dentro de la causa C) Además Reconozco que la firma y las huellas digito pulgares que están estampadas en dicho documento son de la ciudadana vendedora, ALBA ISABEL GOMEZ DE GUERRERO y de su Cónyuge JUAN DE MATA GUERRERO MORA, Plenamente identificados en el libelo de la demanda - TERCERO: Solicito respetuosamente a la Ciudadana Juez se sirva Homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia pasada a la Autoridad de Cosa Juzgada.- CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda - QUINTO: Se dejó entendido que se presento ante este despacho el Ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-17.084,505, de profesión Abogado Libre ejercicio Inscrito en el INPREABOGADO bajo el IPSA N 308.595, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de apoderado de la parte demandante, acreditado en autos y expuso: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, termino se leyó y conforme firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de abril de 2026 por la defensora Ad-Litem de la parte demandada abogada YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ y el apoderado de la parte demandante abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de abril de 2026 por la defensora Ad-Litem de la parte demandada abogada YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ y el apoderado de la parte demandante abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO en el presente juicio, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO0 EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/Lorena.-
Exp.4902-2025