PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2025, por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandante ciudadana LUSMARI ELIZABETH BELLO MARTÍNEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.176, contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 13 de agosto de 2025.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2025, que declaró: "SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión concubinaria, intentada por la ciudadana LUSMARI ELIZABETH BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.375, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, contra el ciudadano JESÚS .....