REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5096-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ, venezolano, soltero, titular de las cedulas de identidad N.º V-30.897.159, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 274.982,
DEMANDADO: LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-5.445.581, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ plenamente identificados en autos.
En fecha 06 de abril de 2026, el ciudadano LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ identificados en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“PRIMERO: el ciudadano: LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.445.581, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.897.159, del mismo domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, parte de mayor extensión, ubicado en el Sector El Polvorín, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (292,50 Mts2) con las siguientes medidas y linderos SUR-ESTE: del Vértice V2 al V1, en una extensión de Diez Metros (10.00 Mts) Colinda con Via proyectada, NOR-OESTE: del Vértice V4 al V3, en una extensión de Diez Melros (10,00 Mts) Colinda con Nemecia María Mora Sánchez, SUR-OESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Veintinueve Metros con Veinticinco Centimetros (29,25 Mts) Colinda con Laureano Alberto Mora Sánchez, NOR-ESTE: del Vértice V3 al V2 en una extensión de Veintinueve Metros con Veinticinco Centimetros (29,25 Mts) Colinda con Ana del Carmen Noguera Mora. Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en plano topográfico que anexo debidamente, para que sea agregado al presente documento. Lo que aqui vendo es parte de lo adquirido tal y como consta en documento de partición y liquidación, de la SEGUNDA ADJUDICACION, que me corresponde, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula N° 2005-RI-TI-27 de fecha (11) de enero del año 2005. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N 07350044, de fecha (15) de Enero del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N° 0175-0031-76-0073853551, del Banco Bicentenario, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ, ya identificado declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberia convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos, en coloncito a los quince (15) días del mes de enero del año 2026 CUARTO: Y yo LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: YEIMER ALEJANDRO PEÑA QUIÑONEZ, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto al abogado ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. -…”



En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5096-2026