REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.855.395, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 33.332.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de diciembre de 2018, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 142, de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.808.305, la cual riela en los folios 05, 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI, ya identificado, como a su hermano JEREMY ORELLANOS GRINI, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-29.959.883, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estada Táchira, y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-30.855.398. (folio 03).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-14.808.305. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 142, de fecha 27 de febrero de 2018, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, quien en vida era padre de los ciudadanos YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI y JEREMY ORELLANOS GRINI, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 05, 06 y 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JEREMY ORELLANOS GRINI, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-29.959.883. (folio 08).
• En el folio 09 y 10, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 160/2002, de fecha 11/10/2002, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que SEMIDEY ORELLANOS MORANTES.
• En el folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 14794/2000, de fecha 21/10/2000, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI, es hijo del causante SEMIDEY ORELLANOS MORANTES.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de abril de 2026, donde los ciudadanos KIRK WILSON ENRIQUEZ RINCON y GLADYS CRISTINA ROA PEREZ, identificados en autos, donde indican que si los conocen a ambos desde hace siete años, así como también conocieron al causante, también nos consta que el causante no tubo más hijos hasta la fecha de su fallecimiento, me consta que murió sin dejar testamento, así como también nos consta que dejo bienes activos, así como también era de estado civil soltero hasta el día de su fallecimiento: (Folios 14, 15, 16 y 17).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEMIDEY ORELLANOS MORANTES, ya identificado, a sus hijos YEIKER ALEJANDRO ORELLANOS GRINI y JEREMY ORELLANOS GRINI, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.855.398 y V- 29.959.883, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5521-2026
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