REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELEN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
256 Y 166
Expediente N O 5091-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: WILSON JOSE PONTON venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.844.108, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N O V-17.084.505 inscrito en el I.P.S.A bajo el N O 308.595.
DEMANDADOS: ROSSI LILIANA MONSALVE DE PACHECO y JUVENAL EDWIM
PACHECO RIVAS, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
15.456.667 y \/-17.474.941, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos WILSON JOSE PONTON, plenamente identificado en autos,
¡En fecha 06 de abril de 2026, los ciudadanos ROSSI LILIANA MONSALVE DE PACHECO y JUVENAL EDWIM PACHECO RIVAS, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.761.135, inscrita en el I.P.S.A bajo el N O 79.349, actuando en carácter de demandados y el ciudadano WILSON JOSE PONTON, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
PRIMERO: Nosotros, ROSS/ LILIANA MONSALVE DE PACHECO Y JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS, venezolanos, mayores de edad. Casados (cónyuges entre sí), titulares de las cedulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-15.456.667 y V-17.474.941 domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles en derecho nos damos por citado en el presente proceso, SEGUNDO: convenimos en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumenta y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. ROSS/ LILIANA MONSALVE DE PACHECO, venezolana mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N" V-15.456.667, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Declaro que DOV en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano. WILSON JOSE PONTON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad NO V14.844, 108, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecha.- Un late de terrena Propia.- Ubicado: en el Sector el Caney de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,- El cual posee una área de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts 2), cuyos linderas y medidas son los siguientes FRENTE O NOR-OESTE: Del VI al V2. Colinda con vía Pública, en una extensión de doce metros (12.00 mts): FONDO O SUR-ESTE: Del vg al V4, Colinda con Terrenos de Hermalin Mora. en una extensión de doce metros (12.00 mts) LADO DERECHO O NOR-ESTE: Del V2 al va. Colinda con Terreno de Pierina Sánchez, en una extensión de veintidós metros (22.OOmts), LADO IZQUIERDO O SUR-OESTE Del VI al V4. Colinda con Terreno de Nery Omaña, en una extensión de veintidós metros (22.00 mts).- Tal y como consta en -el levantamiento topográfico que se anexa al presente documento - Lo que aquí vendo lo adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina de/ Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el cual quedo inscrito bajo el N 2014.694 Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N 0437.18.15.1,4660 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 de fecha 10 de Julia del año 2014.- El precio de la presente venta es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150,000 8s).-Los cuales fueron cancelado según instrumento financiera del Banco Mercantil Banco Universal cheque N 022833742 código cuenta cliente 0105-0299-381299039251 de fecha 06 de Abril del año 2026- Y Yo. JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS. Venezolana, mayor de edad Casado, titular de la cedula de identidad NO V17.474.941, del mismo Domicilio actuando en este acto como cónyuge de la vendedora autoriza la presente venta que se está realizando. Razón por la cual le traspaso a mi comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome a/ saneamiento de ley - Y Yo. WILSON JOSE PONTON, ampliamente acá identificado acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus términos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Ja ciudad de Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira a los Seis (06) Días de/ mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026) CUARTO: y Nosotros. ROSS/ LILIANA MONSALVE DE PACHECO Y JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS plenamente identificados de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo, WILSON JOSE PONTON antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente, en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino e leyó y conforma firma
En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente de
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos LILIANA MONSALVE DE PACHECO y JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/dysd/PVPA.-
Exp. 5091-2026