REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5441-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.247, domiciliada en el sector La Morita parte alta, calle Los Chorros, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO ROA CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.788.270, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.849, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Segundo con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira.
CITADO: OSCAR GONZALEZ LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.517, domiciliado en el sector la plaza, vía al Liceo público, calle 3 con carrera 13, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de diciembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y №№ 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 23 de enero de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2026 se recibió diligencia presentada por la ciudadana DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS, plenamente identificada en autos, mediante la cual informa a este despacho que desconoce la dirección actual y número de contacto del ciudadano OSCAR GONZALEZ LOBO.
En fecha 06 de abril de 2026 se dictó auto ordenando librar cartel de citación al ciudadano OSCAR GONZALEZ LOBO, y publicarlo en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
La ciudadana DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 01 de octubre de 1987 contrajo Matrimonio por ante la autoridad Civil del Registro Civil de la parroquia Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, con el ciudadano OSCAR GONZALEZ LOBO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N°28 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el sector La Plaza vía el liceo público, calle 3 con carrera 13, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos.
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.247, domiciliada en el sector La Morita parte alta, calle Los Chorros, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos DAMARI CELINA RONDON CONTRERAS y OSCAR GONZALEZ LOBO, según consta en Acta de matrimonio N° 28, de fecha 01 de octubre del año 1987, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Moralito del Municipio Colón del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5441-2025
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