PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados DEPABLOS MICHEL JOHAN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 24/08/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.191, esto civil soltero, de profesión Comerciante , hijo Depablos Carmen Teresa (v), con residencia Táriba, Urb. Punta del Diamante, calle 3, casa N° 126, de dos plantas, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0426-7292323, y DEPABLOS CARMEN TERESA de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 28/04/1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.396, esto civil soltera, de profesión Educadora, hijo Alix Tresa Depablos (f), residenciada en El Piñal, carrera 9, frente de la Urb. José Felix Rvias, casa S/N, Municipio Fernández Feo, al lado de la estación de Ra.....