GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

202º y 154º

Vista la diligencia, de fecha 15 de febrero 2011, suscrita por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS DE BADELL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.665, domiciliada en la ciudad de Caracas, parte demandante, la cual contiene Desistimiento de la acción ejercida como del procedimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se levanta de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineos, Código Catastral 0111A1117, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, decretada en fecha 15 de marzo de 2012 y notificada con oficio N° 0860-120 de esa misma fecha al respectivo Registro, notifíquese lo conducente. Hecho lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio bajo el N° 0860-174, sobre el levantamiento de la medida.

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