En consecuencia, vistas las conclusiones precedentes, para quien aquí decide, la oposición hecha por el demandado tiene un efecto parcial, por lo que se debe proceder a la designación de partidor para el inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, y para resolver lo atinente a los demás bienes se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas. Fórmese cuaderno separado con copia certificada del presente auto.