"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.681.496, hábil en derecho, MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.498, y YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.369.509, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TE.....