Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana MAYERLIN ELOINA CARPINTERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.672.317, asistida por el Abogado. KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.995, por lo cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
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SEGUNDO: SE RECONOCE COMO PROPIETARIA del vehículo con las siguientes características, PLACAS: AG445CM; SERIAL N.I.V: 8Z1MJ60017V344862; SERIAL CARROCERÍA: 8.....