PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 2.829.600,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.414.800,00) los cuales serán cancelados el día 18 de marzo de 2024 y SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.414.800,00), cancelados el día 18/04/2024.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, d.....