De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse. En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 procesal, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3° ejusdem, SE DECRETA Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble consistente en una casa que consta de unas bienhechurías constituidas en una casa de habitación, ubicada en la calle 6 N° 1-55, barrio El Cují, Ureña, conformada en dos habitaciones, un baño, lavadero, un tanque para depósito de agua potable, todo en obra negra, paredes de ladrillo, techo de zinc, pisos de cemento, encerrada en bloque, cuenta con aguas negras, aguas blancas, servicio de alumbrado eléctrico, construida sobre terreno de la municipalidad, con un área de construcción de doscientos metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (200,95 mts2), c.....