Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos ANDERSON RAMON PARADA VELANDRIA y LUZ FANNY PEREZ ROA, en fecha 13 de noviembre de 2025, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 25 de agosto de 2025 que riela al folio 4 del presente expediente, por el cual los ciudadanos ANDERSON RAMON PARADA VELANDRIA y LUZ FANNY PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.628.847 y No.V-5.664.766, dan en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana DIOCELINA C.....