PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana CLEVY AMELIA HINOJOSA MANSILLA y de la sociedad mercantil BOMBAS Y EQUIPOS, C.A. (BOMEQCA), para sostener el presente juicio de partición. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta en su contra por partición de la comunidad hereditaria dejada a la muerte del causante Ramón Aurelio Hinojosa Pérez.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Ramón Hinojosa Alviarez, en contra de los ciudadanos: Yarnier David Hinojosa Carvajal; Rayner Jesús Hinojosa Carvajal; Rayner José Hinojosa Carvajal, y Nerza Yarelys Carvajal; por partición del inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en Gallardìn, Parte Baja, signada con el Nº P-83, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, adquirido por la ciudadana Nerza Yarelys Carvajal, mediante documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello.....