PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Ybeth Xiomara Guerra Vivas en contra de la ciudadana Zineily Roxanna Rosales Guerra, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, se declara que entre la demandante Ybeth Xiomara Guerra Vivas y el causante Fredy René Rosales Pernía padre de la demandada, existió una unión concubinaria que inició el 1° de julio de 1998 y culminó en 9 de julio de 2024, fecha del fallecimiento del mencionado de cujus.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión insértese en los Libros de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, cuyo cumplimiento resulta obliga.....