En la jurisprudencia parcialmente transcrita la cual acoge esta sentenciadora, la Sala de Casación Civil estableció el trámite que debe dársele a la impugnación del poder consignado por la parte demandada, dejando sentado que tal impugnación debe hacerla la parte interesada, es decir, la actora, en la primera oportunidad en la cual actúe en el juicio luego de consignado el mandato, en razón a que este tipo de nulidades sólo pueden declararse a instancia de parte, quedando en consecuencia subsanadas si la parte interesada no solicita su nulidad en la oportunidad debida.
Así las cosas, se aprecia que el poder que impugnó la parte demandante por las razones expuestas en el punto previo del escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2025, inserto a los folios 141 al 147, fue consignado al expediente mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2025, y corre inserto a los folios 108 al 113. Igualmente, se observa que luego de que fue consignado dicho mandato los apoderados judiciales de la.....