Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Desalojo, fue incoada por el ciudadano SAUL HEREDIA CARDOZO, asistido por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón, en contra de la Sociedad Mercantil "MULTISERVICIOS EL NUEVO MILENNIUM C.A", representada por su propietario, ciudadano YOVANI ENRIQUE ESCALONA. Ambas partes, ya suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, conforme lo establece el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellad.....