REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000305
PARTE ACTORA: ROBERT JOSÉ SEGOVIA ARIAS, identificado con la cédula de identidad N° 5.503.770.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado N° 27.120.
PARTES DEMANDADAS: EXPRESOS BARINAS, C.A.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, Inpreabogado N° 10.962 y 28.204.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MARBELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.120, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROBERT JOSÉ SEGOVIA ARIAS, titular de la cédula de identidad No 5.503.770, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS BARINAS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,oo), a ser pagado el Miércoles Diez (10) de abril de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderados Parte Actora Apoderados Parte Demandada