Por lo anteriormente señalado esta Juez Tercero de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.794.322, para que tramite todo lo necesario, en relación al apostillamiento del Acta de Nacimiento N° 542, de fecha 01 de Abril de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital, perteneciente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, ante la embajada y/o funcionario autorizado de la Republica de España, así como cualquier otro tramite que requiera el adolescente antes mencionado, ante cualquier órgano o institución publica o privada, con el fin de obtener su nacionalidad Española. Expídase l.....