REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2013
201° y 153°

ASUNTO PENAL N° SP21-P-2012-0014621


Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este juzgador considera:

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente que conste en acta, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas confirme al resultado que arroje la experticia, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la petición riela en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-5288-12, de fecha 26 de Noviembre de 2012; donde el experto concluye que la sustancia recibida y analizada por el laboratorio corresponde a MARIHUANA, con un peso de CINCO (05) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal autoriza al Ministerio Público para que realice el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; y así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; así también se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Autoriza la destrucción y/o incineración de la sustancia incautada en la presente solicitud, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de La Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
ASUNTO PENAL N° SP21-P-2012-014621