REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004908
ASUNTO : SP21-P-2011-004908

I

Visto el escrito de los abogados EDITH VANESSA MEDINA DURAN y JORGE OCHOA ARROYAVE; actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JULIO CESAR VIVAS GARCIA, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita el traslado del acusado de autos, a la cárcel de procesados militares (PROCEMIL).

El Tribunal para decir observa:

La defensa privada invoca el derecho de la salud de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a su favor de su defendido el ciudadano JULIO CESAR VIVAS GARCÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para el momento de su detención, se encuentra recluido actualmente en el Cuartel de Prisiones de Politáchira, por estar actualmente sentenciado por la comisión de los delitos de Homicidio en la modalidad de Dolo Eventual y Uso Indebido de Arma de Fuego. Igualmente señala el artículo 19 Ieusdem.
Fundamentándose a que su defendido se le realizó una evaluación médica practicada al mismo, recomendándosele por su estado y la gravedad de su infección en la vista, estar en un lugar fresco, iluminado y ventilado, características estas con las que no cuenta actualmente el Cuartel de Prisiones de Politachira, causándole esto una vulneración del derecho a la salud constitucionalmente consagrado.


El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Es interesante acotar que la defensa privada invoca el derecho a la salud, pero no acompaña el informe médico donde plasma tal gravedad de la visión, simplemente lo manifiesta.

Pero está juzgadora de Justicia, considera aplicar el criterio de que el acusado de autos, es funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, pudiendo correr peligro su integridad física en Politáchira, por tal motivo es necesario el traslado del acusado JULIO CESAR VIVAS GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.230.265, nacido en fecha 14-09-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Público, hijo de María Irma García (v) y de Julio Cesar Vivas Vivas (v) residenciado en barrio 23 de enero parte alta calle 11 con carrera 8 san Cristóbal estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSEPH RAMIREZ CONTRERAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO NIÑO SALAS, y lo condena a cumplir la pena de DIESIETE (17) AÑOS NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. , en aras de garantizar el derecho a la vida, se ordena de manera preventiva mantener en el departamento de procesados militares al condenado OSCAR EDUARDO GARCIA GUILLEN. Así se decide.
Por último líbrese Oficio a la Policía del Estado Táchira a los fines de que materialice el traslado del acusado al Departamento de Procesados Militares.
Cúmplase con lo ordenado.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena el traslado del condenado el ciudadano: JULIO CESAR VIVAS GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.230.265, nacido en fecha 14-09-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Público, hijo de María Irma García (v) y de Julio Cesar Vivas Vivas (v) residenciado en barrio 23 de enero parte alta calle 11 con carrera 8 san Cristóbal estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSEPH RAMIREZ CONTRERAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO NIÑO SALAS, y lo condena a cumplir la pena de DIESIETE (17) AÑOS NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. , al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, en aras de garantizar el derecho a la vida, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira a los fines de que materialice el traslado del acusado Julio Cesar Vivas García, a Procesados Militares (PROCEMIL), en virtud de la decisión de mantener al condenado antes nombrado en dicho departamento, cúmplase la orden.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.