JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de marzo del año dos mil trece.
202º y 153º


Recibida por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos YESSY CAROLINA MARTINEZ DE ALVAREZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.693.362 y 22.674.526 en su orden, asistidos del abogado HAROLD ORLANDO RUGELES CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.173. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos YESSY CAROLINA MARTINEZ DE ALVAREZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCON, ya identificados, en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.193/2013, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 93 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD N° 2.193/2013
ELSA M.