JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-673- 2013.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día Veinte (20) de Marzo de 2013, con motivo a la solicitud OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano JAIRO PORTILLA CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.632.116, con residencia en la carrera 7 entre calles 2 y 3, casa sin numero del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y la ciudadana LORENA NORAIMA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.260, residenciada en la calle 3 entre carreras 1 y 2 N° 1-53, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 55 obra en el folio ( 2 ) de la presente causa, se da inicio al acto con la imposición de la ciudadana juez a la demandada-oferida de autos el motivo de su comparecencia y los términos como quedo suscrita la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de la menor. La Oferida en el mismo acto manifestó “Estoy de acuerdo con los QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) mensuales, pero solicito que el padre le compre los Uniformes en Septiembre y en Diciembre le compre una muda de ropa, el 50% de medicinas, consultas medicas en caso de que sea necesario. El ciudadano JAIRO PORTILLA CABRERA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JAIRO PORTILLA CABRERA y LORENA NORAIMA MEDINA MOLINA en beneficio de la niña GREISY ANYELIT PORTILLA MEDINA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 673-2013.