REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 13/03/2013, suscrita por la abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 13/08/2012, sobre un inmueble consistente en unas mejoras agrícolas que conforman el fundo “caño amarillo”, consistentes en pastos artificiales cercados con alambre de púa y estantillos de madera, rastrojos, una casa para habitación construida con paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra, otra casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones y dos corredores; demás adherencias y pertenencias propias de las labores agrícolas; dichas mejoras están fomentadas sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional. Estas mejoras se encuentran sobre un lote de terreno que tiene una extensión de cincuenta y cuatro hectáreas (54 Has), ubicado en el Sarare, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras de Eloy Martínez y Luis Molina; SUR: mejoras de los hermanos Gómez; ESTE: mejoras de José Ompre y Carlos Maldonado y OESTE: mejoras de Eloy Mejías y Lisandro Higuera. Adquiridas por la codemandada, ciudadana MARIA DEONILDE NIÑO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.506.245 y de con domicilio en el Estado Apure, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, de fecha 11 de septiembre del 2003, registrado bajo el No. 03, folio 14 al 21, tomo octavo, Protocolo Primero, tercer trimestre; ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de dicha medida. De acuerdo con lo solicitado hágase entrega a la parte actora de las 09 letras de cambio originales que se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. (21/03/2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 95, se libró oficio N° 3180-283 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO