REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013683
ASUNTO : SP21-P-2012-013683
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. ASTREED VEGA GRANADOS
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: DEPABLOS MICHEL JOHAN Y HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO
DEFENSOR: ABG. CARVAJAL ARIZA DANIEL ANTONIO
VICTIMA: HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación del acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada ASTREED VEGA, en su condición de Fiscal Treinta y Uno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los imputados DEPABLOS MICHEL JOHAN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 24/08/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.191, esto civil soltero, de profesión Comerciante , hijo Depablos Carmen Teresa (v), con residencia Táriba, Urb. Punta del Diamante, calle 3, casa N° 126, de dos plantas, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0426-7292323, y la imputada DEPABLOS CARMEN TERESA de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 28/04/1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.396, esto civil soltera, de profesión Educadora, hijo Alix Teresa Depablos (f), residenciada en El Piñal, carrera 9, frente de la Urb. José Félix Rivas, casa S/N, Municipio Fernández Feo, al lado de la estación de Radio 100.3 estado Táchira, teléfono 0277-2340671, 0416-6745151, por la presunta comisión del delito de ESTAFA BAJO LA MODALIDAD DE EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en los artículos 462 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de octubre de 2011 el ciudadano JHONNY FEDERICO HIDALGO GOMEZ, presento denuncia ante las Fiscalía Superior, exponiendo que en el mes de abril de 2011, realizo una negociación de compra de una camioneta nueva con el ciudadano MICHEL JOHAN DEPABLOS, a los días el ciudadano le pidió ciento cincuenta mil bolívares, para la inicial de la camioneta, al pasar los días no le contestaba el teléfono, consiguiéndolo en la calle dándole el señor Michel un cheque No. 00001842 por un monto de 30000 mil bolívares de la cuenta corriente 0108-0363-24-0100026753 con fecha 27-04-2011 del banco provincial siendo la titular su madre la ciudadana Carmen Teresa Depablos, el cual no tenia fondos, por lo que se realizo llamada y el mismo le indico que mandara alguien de confianza y el mismo le envío un cheque nuevo por 120000 el cual tampoco tenia fondos, por lo que realizaron los respectivos protestos.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica de los imputados DEPABLOS MICHEL JOHAN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 24/08/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.191, esto civil soltero, de profesión Comerciante , hijo Depablos Carmen Teresa (v), con residencia Táriba, Urb. Punta del Diamante, calle 3, casa N° 126, de dos plantas, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0426-7292323, y la imputada DEPABLOS CARMEN TERESA de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 28/04/1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.396, esto civil soltera, de profesión Educadora, hijo Alix Teresa Depablos (f), residenciada en El Piñal, carrera 9, frente de la Urb. José Félix Rivas, casa S/N, Municipio Fernández Feo, al lado de la estación de Radio 100.3 estado Táchira, teléfono 0277-2340671, 0416-6745151, por la camisón del delito de ESTAFA BAJO LA MODALIDAD DE EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en los artículos 462 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por los imputados y los representantes de la víctima, este Juzgado considero este Tribunal procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de ESTAFA BAJO LA MODALIDAD DE EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en los artículos 462 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 41 y 357 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes capaces de ser valorados patrimonialmente.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto los imputados como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por los imputados a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia los imputados ofrecieron a la victima el pago solidario la cantidad de noventa mil bolívares en dos pagos, realizando el primer pago el día 30/01/2013, con Cheque de Gerencia por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (40.000oo BsF.) y un segundo pago el dia 11 de marzo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES Bs.f 50.000oo, es todo.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se apruebo el acuerdo Reparatorio conforme lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes fueron convocadas a fin de dar cumplimiento al mismo.

Ahora bien encontrándose las partes presentes para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, el imputado hizo entrega del cheque restante por 50000 bolívares todo con la conformidad de la victima y con aval del Ministerio Publico, razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DEPABLOS MICHEL JOHAN y la imputada DEPABLOS CARMEN TERESA. Y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados DEPABLOS MICHEL JOHAN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 24/08/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.191, esto civil soltero, de profesión Comerciante , hijo Depablos Carmen Teresa (v), con residencia Táriba, Urb. Punta del Diamante, calle 3, casa N° 126, de dos plantas, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0426-7292323, y DEPABLOS CARMEN TERESA de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, nacido en fecha 28/04/1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.396, esto civil soltera, de profesión Educadora, hijo Alix Tresa Depablos (f), residenciada en El Piñal, carrera 9, frente de la Urb. José Felix Rvias, casa S/N, Municipio Fernández Feo, al lado de la estación de Radio 100.3 estado Táchira, teléfono 0277-2340671, 0416-6745151, por la camisón del delito de ESTAFA BAJO LA MODALIDAD DE EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en los artículos 462 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO GOMEZ JHONNY FEDERICO, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA N° 10C-SP21-P-2012-0013683