REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000707
ASUNTO : SP11-P-2013-000707


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 denuncia interpuesta por la ciudadana FELIX ROSO VILLAMIZAR, en la cual manifestó entre otras cosas que en el hogar que tiene su papá el señor MARDONIO ROSO con la señora LUCIA PEÑA, con quien tiene cuatro hijos, a quienes los fines de semana los dejan en la calle, o para donde quieran ir, y los señores se van a tomar licor, que ellos son sus hermanos y le comentan a ella.

A los folios 10 al 13 consta Medida de Protección, dictada por el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente Municipio Rafael Urdaneta Delicias estado Táchira.

Al folio 36 consta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hacía la Aldea El Centro vía Delicias, con la finalidad de localizar a los ciudadanos AMARDONIO ROZO CONTRERAS y MARIA LUCIA PEÑA VERA, para que comparezcan este ese Despacho, y sostuvieron entrevista con el ciudadano SEGUNDO JAVIER RAMIREZ, quien les manifestó que los ciudadanos requeridos se habían mudado, desconociendo donde podrían ser ubicados.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se cometió hecho punible alguno. por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor de los ciudadanos MARDONIO ROSO Y MARÍA LUCÍA PEÑA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2013-000707. JQR.