Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana, IRAIMA CARDOZO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.597, domiciliada en la carrera 11, casa N° 2-09, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchia, y nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana AMARILIS CARDOZO DE MAIORANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.489, de igual domicilio y hábil.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
TERCERO: Una vez quede firme l.....