PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la contraventora ELVIA MARÍA CONTRERAS BUENDÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 20/09/1966, de 48 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.325.076, soltero, hija de María Buendía (v), y de Zoilo Contreras (f) de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0412-6674114, sin residencia en el país, por la FALTA, prevista y sancionada en el articulo 23 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal P.....