Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2014, por la Ciudadana: CARMEN OMAIRA VARGAS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.447, con sus respectivos anexos (fl. 01 al 17), en el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al Ciudadano: RODRIGO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.469.854.

En fecha 20 de enero de 2014 (fl. 18 al 19), el Tribunal dicta auto en la cual admite la demanda presentada por la Ciudadana CARMEN OMAIRA VARGAS DE ROBLES, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano: RODRIGO CONTRERAS JAIMES.

En fecha 03 de febrero de 2014 (fl. 23 al 33), la Ciudadana: CARMEN OMAIRA VARGAS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.447, asistida por la Abogada ELSA RAMÍREZ, presentó escrito en la cual reforma la demanda.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2014 (fl. 34 y 35) se admitió la reforma de demanda interpuesta por la parte actora.

Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2014 (fl. 36) la parte actora consigna los emolumentos para la práctica de la citación del Ciudadano: RODRIGO CONTRERAS JAIMES.


En fecha 18 de febrero de 2014 (fl. 37 y 38) la ciudadana: CARMEN OMAIRA VARGAS DE ROBLES, CONFIRIÓ Poder Apud-Acta a la Abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.

En fecha 25 de marzo de 2014 (fl. 41 al 52), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna Compulsa de Citación por cuanto la parte demandada se negó a firmar y a recibir la misma.

Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2014 (fl. 53) la parte actora solicita la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 01 de abril de 2014 (fl. 54 y 55) se acordó librar Boleta de Notificación a la Ciudadana: BETTY CONTRERAS VERA, en su condición de Apoderada del Ciudadano: RODRIGO CONTRERAS JAIMES.

En fecha 11 de abril de 2014 (fl. 56) el Abogado JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ, Secretario del Tribunal, estampó diligencia en la cual hace constar que fijó e hizo entrega de la Boleta notificación dirigida a la Ciudadana: BETTY CONTRERAS VERA.

En fecha 19 de mayo de 2014 (fl. 57 al 65) la Ciudadana: BETTY CONTRERAS VERA, asistida por el Abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, presentó escrito para dar contestación a la demanda, y planteó cuestión previa.

En fecha 03 de Junio de 2014 (fl. 66) la Abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, Apoderada Judicial de la parte actora, interpone diligencia en la cual desiste de la demanda.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el desistimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”


ART. 258.- “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de desistimiento en una demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte demandante desistió del presente proceso antes de haberse citado a la parte demandada, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente desistimiento, terminando la demanda y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo. Y así se decide.

Por cuanto se observa que en fecha 20 de enero de 2014, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicado en el sector El Remolino I, del Fundo El Rodeo, Avenida 1, manzana 6, parcela 2. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, oficiándose al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, mediante oficio N° 3170-62; razón por la cual se acuerda oficiar lo conducente a los fines de levantar la Medida anteriormente decretada. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación al desistimiento suscrito por la parte demandante en fecha 03 de junio de 2014, la cual corre inserto al folio 66 del presente expediente.

SEGUNDO: Se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

TERCERO: Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicado en el sector El Remolino I, del Fundo El Rodeo, Avenida 1, manzana 6, parcela 2. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, decretada en fecha 20 de enero de 2014, mediante oficio N° 3170-62 al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira; ordenándose oficiar lo conducente a los fines de su levantamiento.

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.

La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA


El…

Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Catorce.
Exp. 5126-14
ARA/jackson