REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: CUSTODIA MONSALVE PEREZ DE BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.219, domiciliada en: Calle Principal del Palmar Ramireño, sector el Tambo, N° 10-02, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER BARRETO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.926, domiciliado en: Capacho, carrera 4, casa N° 9-46, Barrio Puente Unión, Municipio Libertad, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1445
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CUSTODIA MONSALVE PEREZ DE BARRETO y WILMER BARRETO RODRIGUEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: CUSTODIA MONSALVE PEREZ DE BARRETO y WILMER BARRETO RODRIGUEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de sus hijos para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de sus hijos, para el día 31.
CUARTO: El padre se compromete en dejar toda la ganancia que genere los apartamentos en alquiler en beneficio de sus hijos, así mismo se le notificará al obligado en relación a los gastos que existen hasta el momento, para la cancelación de los mismos
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).-
ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES.
JUEZ TEMPORAL
KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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