PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HECTOR RAMIRO VARGAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 16 de septiembre de 1964, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.167.475, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 11, casa N° 11-66, Barrio La Popita, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, como presunto AUTOR DE LA FALTA EN MATERIA DE CONTRABANDO, prevista y sancionada en el articulo 23 numeral 1° de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extra.....