REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (05) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.112, domiciliada en: Sector La Avenida, calle 5, N° 5-43 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.389, domiciliado en: Urbanización El Carrizal, calle 2, N° 150, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1172
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MÉNDEZ, identificados plenamente en autos, y donde el ciudadano JONNATHAN JESÚS CASTRO MÉNDEZ expone mientras que los niños desean estar con la mamá, me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para lo cual será canceladas en mercado; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares del niño de doce (12) años y la madre se compromete con los gastos para los uniformes y Útiles Escolares de la niña; en el mes de DICIEMBRE, la madre dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y dará un regalo a cada niño y el padre para el día 31 de Diciembre dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y le dará un regalo a cada niño.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARLEN MILENA GONZÁLEZ DE CASTRO y JONNATHAN JESÚS CASTRO MENDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para lo cual será canceladas en mercado.
SEGUNDO: En el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares del niño de doce (12) años y la madre se compromete con los gastos para los uniformes y Útiles Escolares de la niña.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, la madre dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y dará un regalo a cada niño y el padre para el día 31 de Diciembre dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y le dará un regalo a cada niño.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (05) días del mes de junio de dos mil catorce.-



ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL


Abg. KARIM YORLEY USECHE
SECRETARIA TEMPORAL


AEBC/ms.-