JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN TERESA GARZON DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.774, actuando asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.146; en el cual expone: que el día 07 de diciembre de 2.013, falleció el ciudadano ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.548.386, quien estuvo domiciliado en el Sector La Guayana, Urbanización Terrazas de Monterrey, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…DESEQUILIBRIO HIDROELECTRICO- CANCER DE HIGADO…”, según Certificado de Defunción N° 2222066, de fecha 07/12/2013, suscrito por el Doctor JESUS PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-17.801.711; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 1231, levantada el 08 de diciembre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 1231 del año 2013, perteneciente a “ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ”, expedida el 05 de febrero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 138 del año 2005, perteneciente a los ciudadanos: “ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ y CARMEN TERESA GARZON”, expedida el 10 de febrero de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 612 del año 1.964, perteneciente a “ROXANA”, expedida el 04 de junio de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 448 del año 1966, perteneciente a “IVONNE”, expedida el 17 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 51 del año 1981, perteneciente a “CARMEN TERESA”, expedida el 10 de febrero de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 107 del año 1982, perteneciente a “ORLANDO DARIO”, expedida el 17 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 176 del año 1985, perteneciente a “CESAR DARIO”, expedida el 16 de diciembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.548.386, V-3.998.774, V-9.214.102, V-9.213.773, V14.418.903, V-15.501.749, V-16.982.732, pertenecientes a los ciudadanos ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ, CARMEN TERESA GARZON DE CARRERO, ROXANA CARRERO DE CORREDOR, IVONNE CARRERO FERNANDEZ, CARMEN TERESA CARRERO GARZON, ORLANDO DARIO CARRERO FERNANDEZ, CESAR DARIO CARRERO GARZON, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8945, evacuado el 16 de mayo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE CONCEPCION VARELA y AZUCENA JIMENEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.818 y V-6.158.540 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN TERESA GARZON DE CARRERO, ROXANA CARRERO DE CORREDOR, IVONNE CARRERO FERNANDEZ, CARMEN TERESA CARRERO GARZON, ORLANDO DARIO CARRERO FERNANDEZ, CESAR DARIO CARRERO GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, , V-3.998.774, V-9.214.102, V-9.213.773, V14.418.903, V-15.501.749, V-16.982.732; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ORLANDO DARIO CARRERO PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4490, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario