REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.103, Tomo III, Protocolo Primero del Segundo Trimestre, de fecha 08 de Junio de 1.999; representada por su Presidente HECTOR HENRY SANCHEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.100, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADOS: JUAN BAUTISTA MARQUEZ SANTOS y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.77.246 y No.77.902 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA: BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, ZULAY EMILCE CASTRO DE PEÑALOZA, DIGNERCY JOSEFINA CASTRO DE RODRIGUEZ, GERSON EMILIO CASTRO CHARITA, DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA, TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, JUAN VICENTE CAÑAS ALVIAREZ y ALVARO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.529.616; V-3.788.619; V-5.664.076; V-3.788.618; V-5.033.665 y V-9.221.241, V-9.136.107, V-5.324.968, respectivamente, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO: SOSIMO PERNIA MOGOLLON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.59.109, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
EXPEDIENTE: 2180-2009
I
NARRATIVA
En fecha 01 de Junio de 2.009 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los abogados en ejercicio de su profesión JUAN BAUTISTA MARQUEZ SANTOS y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, actuando como Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA, representada por su Presidente HECTOR HENRY SANCHEZ RONDON; por las motivaciones de hecho y por los fundamentos de hecho que exponen, demandan por Deslinde Judicial, a los ciudadanos BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, ZULAY EMILCE CASTRO DE PEÑALOZA, DIGNERCY JOSEFINA CASTRO DE RODRIGUEZ, GERSON EMILIO CASTRO CHARITA, DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA y TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, todos arriba identificados. Anexaron documentos escritos, en 46 folios útiles.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2.009 fue admitida la demanda, ordenándose la librándose las respectivas boletas de citación y de notificación, para la concurrencia de las partes al acto de deslinde, en la oportunidad fijada; de igual modo, se libró en la misma fecha, oficio a la Procuraduría General de la República.
A los folios 60-65, constan algunas de las citaciones y notificaciones practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
Al folio 66, solicitud de copia certificada del presente expediente, presentada en fecha 16 de julio de 2.009; lo que fue acordado, por auto de fecha 17 de julio de 2.009.
Diligencia de fecha 28 de julio de 2.009, por la cual la representación judicial de la Parte Demandante, solicita inspección judicial y medidas cautelares; a lo cual se pronunció este Juzgado mediante auto motivado, en fecha 29 de julio de 2.009.
De fecha 30 de julio de 2.009, diligencia de la representación judicial de la Parte Accionante, solicita fotocopia del expediente, así como se le designe correo especial para lo que requiere. Por auto motivado de fecha 04 de agosto de 2.009, se dio respuesta.
Al folio 73 diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, de fecha 22 de septiembre de 2.009, consignando la boleta de citación de la representación judicial de la Parte Demandada.
De fecha 24 de septiembre de 2.009, diligencia por la cual el abogado SOSIMO PERNIA MOGOLLON, hace del conocimiento con los debidos soportes a este Tribunal, del fallecimiento de los Co-Demandados BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, ZULAY EMILCE CASTRO DE PEÑALOZA y GERSON EMILIO CASTRO CHARITA. Anexó 08 folios útiles.
Mediante auto motivado de fecha 29 de septiembre de 2.009 (fl.86-87) se acordó suspender el curso de la presente causa, estando las partes a derecho.
Oficio No.G.G.L-C.C.P 1070 fechado en Caracas el 16 de septiembre de 2.009, dirigido a este Tribunal, por parte de la ciudadana MARIA DEL VALLE RAMIREZ MORILLO, Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial, Procuraduría General de la República.
De fecha 19 de febrero de 2.010, solicitud de fotocopia simple del presente expediente. Por auto de fecha 22 de febrero de 2.010, se acordó en conformidad.
Al folio 91, de fecha 25 de julio de 2.013, solicitud de expedición de fotocopia simple del presente expediente signado con el No.2180-2009. Por auto de igual data, se acordó en conformidad.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia como Director del Proceso, efectúa de las actas que conforman el expediente en la causa que nos ocupa, considera indispensable traer a comento, lo establecido en el Artículo 267 primer aparte y ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales ya sean los contenciosos propiamente dichos, o en jurisdicción voluntaria, se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
En este orden de ideas, claramente se constata que desde la fecha 29 de septiembre de 2.009, cuando fue dictado el suficientemente motivado auto por el cual fue suspendido el curso de la presente causa; ha transcurrido con creces, el lapso establecido por el Legislador patrio para la procedencia de la perención de la instancia, sobre la base de la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita; sin que la identificada Parte Demandante haya efectuado actividad alguna, dirigida a obtener la continuación de la causa.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso…; siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien juzga considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de conocimiento, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, sea que se trate de Jurisdicción Voluntaria o de Jurisdicción Contenciosa, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia interlocutoria es apelable libremente, sumado a que puede accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean los noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, a tenor de lo que enseña el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya referidas, es forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Perención de la Instancia en la causa que nos ocupa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa por Deslinde Judicial, incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA, representada por su Presidente HECTOR HENRY SANCHEZ RONDON, representada judicialmente por los profesionales del derecho JUAN BAUTISTA MARQUEZ SANTOS y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, en contra de los ciudadanos BERTHA CHARITA VIUDA DE CASTRO, ZULAY EMILCE CASTRO DE PEÑALOZA, DIGNERCY JOSEFINA CASTRO DE RODRIGUEZ, GERSON EMILIO CASTRO CHARITA, DIMAS OSMEY CASTRO CHARITA, TEXMAN ARGENIS CASTRO CHARITA, JUAN VICENTE CAÑAS ALVIAREZ y ALVARO ANTONIO HERNANDEZ. Todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante y /o a sus apoderados judiciales; así como también al apoderado judicial de la Parte Co-Demandada; y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira; notifíquese de igual modo, al Procurador General de la República. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró lo ordenado.
La Secretaria.
Exp.2180-2009
PAGP/klms