REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1990-14-1.972

DEMANDANTE: Beryuris Lisbeth Villareal Roa, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.060.048, con el carácter de madre del niño: A.S.C.V..

DIRECCIÓN: residenciada en la Carrera 7, vereda 2, casa 7-11, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Simón Alexis Carrero Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-17.492.691, con el carácter de padre del niño: A.S.C.V..


DIRECCIÓN: residenciado en la Carrera 7, y 8, casa N° 7-55, diagonal al Supermercado el Éxito El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1990--14

Fecha de Entrada: 24 de marzo de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de marzo de 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: BERYURIS LISBETH VILLARREAL ROA.
En fecha 24 de marzo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor del niño: A.S.C.V., en contra el ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA.
En fecha 24 de marzo de 2014, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de marzo de 2014, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un estudio-socio económico del ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA
En fecha 14 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 02 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, la misma no pudo ser practicada ya que el mencionado no se encontraba en la dirección señalada .
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, se da por citado para el acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención.
En fecha 14 de mayo de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA y la ciudadana: BERYURIS LISBETH VILLAREAL ROA, parte demandante y demandado plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor del niño: A.S.C.V., se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, ofreció el monto de la obligación de manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000,oo) mensuales y para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000,oo), adicional, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos de medicinas a favor del niño A.S.C.V..
En fecha 27 de mayo de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 02 de junio de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana BERYURIS LISBETH VILLARREAL ROA, en su condición de madre del niño: A.S.C.V., contra el ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, identificado en autos, para con su hijo el niño: A.S.C.V., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 196, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, mediante el ofrecimiento de fecha 15 de mayo de 2014, demuestra que tiene capacidad económica para cubrir las necesidades para su hijo ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: A.S.C.V., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BERYURIS LISBETH VILLARREAL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.048, contra el ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, a favor del niño: A.S.C.V. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO.: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: BERYURIS LISBETH VILLARREAL ROA, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: A.S.C.V., y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al demandado ciudadano: SIMON ALEXIS CARRERO ROA , los fines de que realicen el respectivo deposito
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco del mes de junio del dos mil catorce. 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretaria Temporal.

ABG .JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.
Sria temp.