REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Junio de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: JOSE ALIRIO CONTRERAS ROSALES y YAIMARY DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.747.922 y V-14.281.819, con el carácter de padres de las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de junio del presente año, en una cuenta de ahorros signada con el Nº 1750024460010100989 a nombre de la progenitora de las hermanas antes mencionadas, en los meses de agosto y diciembre, depositara la suma de Bs. 3.000,oo adicionales a la cuota mensual y con respecto a los gastos médicos y de medicina serán compartidos por ambos padres. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
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EXP.- 2254-2014
GLP/víctor