REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves cinco (05) de Junio del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3765/2014


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 22 de Octubre del año 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 13, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento de fronteras Nro. 13.
Posteriormente en fecha 23 de Octubre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 126 al 130 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Febrero del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 152 al 154 de la causa, auto de fecha 12 de Marzo del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22 de Octubre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 05 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Al folio 160 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 25 de Marzo del año 2014, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 161 al 168, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente ocupa el tercer lugar de la unión entre su madre y padre, desde pequeño vive con el padre, la madrastra y dos hermanos de esta unión en Colombia, venía a Venezuela ocasionalmente a visitar a su mamá, sin embargo mantenía problemas de interrelación con el esposo de ella. Sobre la dinámica familiar con su madre verbaliza será adecuada aunque distante y con poca confianza, prevaleciendo el respeto y de la misma manera describe la relación con el padre, mantiene dificultad en la interacción con sus medios hermanos tanto por madre como padre, más presenta confianza, respeto y cariño hacia la hermana del mismo vínculo. Relativo al área académica tiene aprobado hasta el 1er año de bachillerato, y al culminar abandona los estudios por falta de apoyo, a partir de este momento empieza a laborar con el padre en carpintería, y viven en Bogotá durante cuatro (04) meses trabajando, al regresar a Cúcuta comienza a involucrarse con las bandas del sector donde residía y se vuelve miembro de la barra que apoya al equipo de futbol local, con el cual viaja a distintas ciudades colombianas, presentando estos grupos conductas no ajustadas a la norma. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume cigarro y alcohol desde los 12 años, edad en la que inicia también el consumo de marihuana presentando un patrón de abuso de esta sustancia. Referente al área sexual, se define como heterosexual y empezó a ser activo sexualmente a la edad de 14 años. Socio/conductualmente es su primer ingreso en la entidad, no refiere haber robado en el pasado, sin embargo asume manejo de armas y pertenecer a bandas organizadas de su comunidad, siendo esta la que tenía el poder dentro del área, también verbaliza peleas callejeras donde manejaba armas punto-penetrantes. El adolescente presenta rasgos psicológicos como evasión, introspección, capacidad de análisis, falta de creativa y dificultad en el manejo de impulsos. SITUACIÓN ACTUAL: Siendo el primer ingreso del adolescente en la Entidad, logra adaptarse adecuadamente, cumpliendo con el régimen y colaborando con una actitud positiva e interesada en las actividades de limpieza y mantenimiento del área de resguardo. SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE: El adolescente proviene de un hogar totalmente desestructurado, su padre biológico se separa del grupo familiar hace 14 años y se muda a la ciudad de Colombia residenciándose en Villa del Rosario y conformando otro núcleo familiar con su actual pareja donde procrean dos hijos más; en cuanto a la progenitora ha tenido dos parejas el cual procreo 2 hijos por cada hogar. Actualmente mantiene una relación estable. El adolescente tiene cinco hermanos, 2 mayores que él y 3 menores y 1 fallecido, antes de ser privado de libertad, se encontraba viviendo con su padre y se trasladaba esporádicamente a visitar a su progenitora, trabajando como vendedor ambulante en los microbuses. Académicamente el adolescente inicio sus estudios de preescolar en edad adecuada y curso hasta el primer año de educación media ya que comenzó a trabajar para ayudar a cubrir los gastos generados por él. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES: La representante legal del adolescente desde su ingreso lo ha visitado 5 veces ya que no cuenta con recursos económicos y a su vez no conoce la ciudad de San Cristóbal, y como trasladarse. Su padre lo visita cada mes brindándole apoyo moral y consejos por el delito que cometió. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicación y conciencia del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: Aplicando el modelo Prochaska y Diclemente. TIEMPO: 5 sesiones quincenales por cada 2 meses durante 20 minutos: 31/03/2014 lunes, 03/04/2014 jueves, 09/04/2014 miércoles, 15/04/2014 martes y 21/04/2014 lunes. META: Generar en el adolescente autoconciencia emocional para lograr el manejo de impulsos y autoconocimiento. ESTRATEGIA: Mediante sesiones terapéuticas con tareas y psico aprendizaje se buscara el autodescubrimiento y conocimiento de las emociones. TIEMPO: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 31/03/2014 lunes, 03/04/2014 jueves, 09/04/2014 miércoles, 15/04/2014 martes y 21/04/2014 lunes. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando las técnicas propias del entrenamiento en habilidades sociales como lo son modelaje, role playing, retroalimentación, práctica del adiestramiento y reforzamiento en la vida real implementar un cambio conductual ajustado a la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 29/04/2014 lunes, 01/05/2014 jueves, 06/05/2014 martes, 12/05/2014 lunes y 15/05/2014 jueves. META: Lograr la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 29/04/2014 lunes, 01/05/2014 jueves, 06/05/2014 martes, 12/05/2014 lunes y 15/05/2014 jueves. ÁREA SOCIAL: META: Vincular la familia del adolescente a la entidad de atención. ESTRATEGIA: Como primer paso lograr la vinculación familiar en el área social y realizada una cita en la entidad para orientar al grupo familiar. TIEMPO: Este se lleva desde el primer momento que el adolescente fue sancionado y se cumplirá por tres meses, Enero, Febrero y Marzo 2014. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Incorporar el adolescente en actividades educativas de la Misión Robinson dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Facilitarle los conocimientos teóricos y prácticos necesario para la culminación de la primaria. TIEMPO: Inicio en el mes de Enero hasta Julio en horario de lunes, miércoles y viernes de 8:am a 12:m. ÁREA CULTURAL: META: Promover en el adolescente valores sociales que le ayuden a mejorar su calidad de vida. ESTRATEGIA: A través de técnicas de dibujo, dramatizaciones y reflexiones, se fomentara el valor de la responsabilidad, el respeto, compañerismo y trabajo en equipo. Asimismo, se desarrollaran las habilidades que presenta en la pintura. TIEMPO: 2 meses, los días martes y jueves. ÁREA DEPORTIVA: META: Desarrollar destrezas deportivas, a través del proyecto Deporte como alternativa de cambio. ESTRATEGIA: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos, en cuanto a disciplina deportiva y acondicionamiento físico se refiere, así mismo desarrollar las habilidades que presenta en el futbol. TIEMPO: Los días lunes, miércoles y viernes. Evaluación cada 4 semanas por sesión. Consolidación de lo táctico en 2 meses. ÁREA RECREATIVA: META: Desarrollar la imaginación creadora del adolescente por medio de actividades recreativas. ESTRATEGIAS: Participación en juegos lúdicos como damas chinas, domino, ping pong y recreativos como gincanas. TIEMPO: 1 mes, los días viernes. ÁREA INSTRUCCIÓN PREMILITAR: META: Fomentar al adolescente en régimen disciplinario y militar. ESTRATEGIA: Promocionar al adolescente los conocimientos teóricos y práctico del orden cerrado a fin de mejorar sus actividades y conductas. TIEMPO: Evaluación cada mes. Durante 2 meses. ÁREA SOCIO PRODUCTIVA: META: Crear destrezas y habilidades en el área de agricultura como herramienta de trabajo. ESTRATEGIA: Facilitar el conocimiento teórico y prácticos en todo lo que tiene que ver huerto, cultivo y siembra se refiere. TIEMPO: 2 meses, febrero y marzo.
Corre a los folios 192 al 193, Informe Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: A nivel socio/conductual el adolescente presenta conductas operativas dentro de la Entidad de Atención, muestra respeto hacía las figuras de autoridad y compañeros, acata las normas y reglas, manteniendo una actitud responsable y colaboradora ante la institución. De la misma forma asiste diariamente a las actividades de alfabetización, reforzando conocimientos en aula de clases; también participa en el área de deporte, cultura, orden cerrado, huerto y acaba de iniciarse en el curso de reparación de motos. El adolescente mantiene relaciones interpersonales adecuadas con sus pares aun cuando posee rasgos de la personalidad como introversión y cautela al momento de socializar. En cuanto al registro conductual presente una conducta según lo esperado cumpliendo con las asignaciones dentro del aula o taller, recreación, visitas, baño, comedor, dormitorio, y unas conductas de higiene y hábitos generales según lo esperado. Recibe visita de su grupo primario de apoyo, de su madre con frecuencia y su padre asiste ocasionalmente. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente ha finalizado su plan de terapia individual, recibe visita semanalmente, acata la norma, y maneja ánimos de cambio con progresividad intramuros.
Al folio 195 al 198, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente ha cumplido con las fechas planteadas para desarrollar su plan individual. En relación a la erradicación y conciencia del consumo de sustancias, se encuentra en el estadio de “Acción” del modelo transteórico de Prochaka y Diclemente, lo cual significa que el adolescente esta en proceso de desarrollar estrategias cognitivas y conductuales para evitar el consumo, estas serán utilizadas al momento de egresar de la entidad, por aquí encontrarse en contención y resguardo. En cuanto al desarrollo de autoconciencia emocional para el manejo de impulsos y autoconocimiento, el adolescente ha logrado controlar sus instintos, atendiendo la importancia de lo mismo para lograr llevar un estilo de vida adecuado. Respecto al entrenamiento de habilidades sociales, mantiene rasgos de la personalidad como introversión, introspección, capacidad de análisis y cautela, sin embargo comprende la importancia de relacionarse con grupos sanos y apropiados APRA mantenerse alejado de problemas con la ley, por otro lado logro alcanzar la internalización del delito mediante la reestructuración perceptual, manteniendo capacidad de determinar el daño a nivel individual, social y familiar. Durante su estadía en la entidad ha presentado conductas operativas intramuros, adaptándose a las normas e internalizado el concepto de disciplina instaurado, principalmente por el régimen, manteniendo una conducta de respeto hacia la autoridad y compañeros, siendo colaborados en todo momento en el mantenimiento y limpieza. Finalmente posee un proyecto de vida basado en lograr obtener su bachillerato, también mantiene planes de trabajar para aportar económicamente en el hogar, y ha recibido visitas semanales de la madre, con quien convivirá al egresar y será su apoyo en el proceso de contención. COMENTARIO: El adolescente presenta un avance conductual global del 78%, siendo esto un reflejo de su registro conductual lo que implica una mejora clínica progresiva y evolución según lo esperado durante el tiempo privado de libertad es la entidad, desarrollando conciencia del delito, comprendiendo la importancia de mantener conductas operativas, y manteniendo una actitud colaboradora y con ánimos de cambio en todo momento, además es de resaltar la importancia tomada hacia el hecho de continuar y culminar estudios, visión antes no encontrada en el adolescente.
A los folios 200 al 203, riela Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD: En el área de deporte el adolescente participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en futbol sala y voleibol, obteniendo destreza en su motricidad; El adolescente asiste a instrucción premilitar que se realiza en la Entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor recibiendo certificados por su destacada participación; El adolescente se encuentra cursando el 6to grado de educación básica en la Misión Robinson mediante el aula integrada dentro de la entidad APRA avanzar en su proceso de formación educativa; Actualmente el adolescente se encuentra realizando el curso del programa socio-productivo en la entidad específicamente en el área de Huerto Escolar para el momento de egresar salga con un conocimiento que le va a servir para la reinserción social; El adolescente participa en las actividades culturales destacándose en las obras de teatro siendo extrovertido y espontáneo. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto al proceso terapéutico el adolescente refleja mejoras, cumpliendo satisfactoriamente las metas planteadas, posee control de impulsos, adecuados niveles de tolerancia con autocrítica y conciencia ante el delito, con progresividad psicológica y pronóstico favorable. Así mismo socio/conductualmente el adolescente refleja ánimos de cambio, progresividad intramuros, trabaja con apertura y honestidad en el proceso de mejorar como individuo, mantiene dificultad en el contacto visual por sus rasgos proporcionales y viables a su situación actual, se preocupa por su higiene personal y aseo, además de apoyar constantemente en el mantenimiento y limpieza de las diferentes áreas de la entidad. Recibe visitas y apoyo por parte de su progenitora con quien convivirá al momento de egresar. Asiste a actividades de alfabetización estando terminando el 6to grado y con deseos de mantener y culminar estudios de bachillerato. En cuanto a las actividades complementarias asiste a cultura presentando estado en proceso de obtener las herramientas necesarias, es de resaltar el poseer habilidades en el dibujo; en deporte se encuentra avanzado en la consolidación de conocimiento cumpliendo con lo esperado dentro de este espacio. Su participación en orden cerrado es ordenada y eficiente aun cuando se distrae ocasionalmente, y se encuentra avanzado en los logros alcanzados por último participa en huerto mostrándose interesado y colaborador en todo momento. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente de manera global cuenta con un 78% de avance reflejado en su registro conductual diario, siendo esto una muestra de la evolución positiva lograda por el adolescente durante su permanencia en la Entidad, además de la obtención de herramientas necesarias para evitar la reincidencia en algún delito.
A los 204, 208, 212, 217 y 220, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Deporte.
A los folios 209, 210, 213 y 215, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Instrucción Premilitar.
A los folios 205, 207, 211, 214 y 219, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Cultura.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 22 de Octubre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 05 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIECISIETE (17) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE OCHO (08) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintidós (22) de Junio del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Febrero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3765/2014
ALBJ/manch.-