REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXP. N° 3.637.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YEXI KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.344.293, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-9.347.878, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
Sentencia: Definitiva
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.37-2013, aparece demostrado que en fecha 08 de julio de 2013, se recibió el presente expediente por Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado de Municipio Ayacucho, por motivo de Aumento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YEXI KARINA ZAMBRANO GUILLEN, en contra del ciudadano JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, y en beneficio de sus hijos XX.
En fecha 15 de julio de 2013, se admitió la presente demanda acordándose notificar al Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Yexi Karina Zambrano Guillen, quien solicitó se notifique al ciudadano José Ricardo Belén Colmenares, para tratar asuntos relacionados con el incumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 04 de noviembre de 2013, la ciudadana Yexi Zambrano, solicitó mediante diligencia se libre oficio a la Cooperativa “ASOCITECO”, a los fines que informen sobre el sueldo que devenga el ciudadano José Belén.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se acordó notificar al ciudadano José Ricardo Belén Colmenares mediante exhorto y se libró oficio a la Cooperativa ASOCITECO.
En fecha 28 de enero de 2014, compareció el ciudadano Ricardo Belén Colmenares, quien se dio por citado.
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció el ciudadano José Ricardo Belén Colmenares, quien ofreció como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 2.400,oo como cuota extraordinarias para gastos escolares y decembrinos.
En fecha 06 de febrero de 2014, se recibió oficio de ASOCITECO, mediante el cual informan que el ciudadano José Ricardo Belén Colmenares, obtiene un salario promedio mensual de Bs. 4.000,oo.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la ciudadana YEXY KARINA ZAMBRANO, quien manifestó mediante diligencia que no acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 2000,oo mensuales y las cuotas extraordinarias a Bs. 4.000,oo en Agosto y Diciembre.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños XX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser AUMENTADA y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de la AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YEXI KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.344.293, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.878, domiciliado en Colón, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.450,00), a partir del mes de junio de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-