REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Recibido por distribución el libelo constante de tres (03) folios útiles y consignados los recaudos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 1, literal b de la Resolución N º 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias (por la cuantía) de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la que se estableció lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo primero literal b de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente demanda, por cuanto la cuantía es inferior a las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Resolución de contrato de comodato, interpuesta por los abogados Wilfredo José Pinto Salazar y Julieta Mercedes Pignoloni Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.69.447 y 38.955 respectivamente con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET) contra LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA ”FETRATACHIRA”, en la persona del ciudadano Melquíades Delgado Márquez, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. EL JUEZ (FDO) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.