PRIMERO: El obligado deberá cancelar por concepto de obligación Alimentaría fijada; CIEN MIL BOLÍVARES, ( Bs. 100.000,oo) mensuales (cuota ordinaria) y la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en CIEN MIL BOLÍVARES ( BS.100.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs200.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturó en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del niño, REINALDO ARGENIS PORRAS OMAÑA, quien será representado por su legitima madre ciudadana: ANA DEL CARMEN OMAÑA SALAS, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e.....