JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 02 de agosto de 2004 por este Tribunal, el ciudadano RODOLFO ANTONIO MALDONADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.966, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique la partida de nacimiento No. 1263, de fecha 30 de septiembre de 1957, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “RODOLFO ANTONIO”.
Dicho error consiste en que al momento de transcribir el nombre de la progenitora colocaron “ALIDA MENDEZ”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO.
La solicitud fue acompañada con (02) copias mecanografiadas certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2004, se instó a la parte interesada a consignar en autos copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento correspondiente a DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO y del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO.
En fecha 20 de abril de 2005, se agregaron a la presente solicitud copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No.174, de fecha 06 de octubre de 1928, correspondiente a DILIA MARIA, expedida por la Prefectura del Municipio Rivas Dávila, Bailadores, Estado Mérida y copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio No. 58, de fecha 28 de abril de 1950, correspondiente a los ciudadanos AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira .
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que efectivamente debe ser corregida el acta de nacimiento del peticionante, ya que la partida de nacimiento de su madre fue rectificada por contener un error material en el nombre de la misma, tal como se puede apreciar en su acta de nacimiento No.174, señalada en el párrafo anterior, donde se observa una nota marginal estampada por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de junio de 2004, mediante sentencia dictada en el expediente civil No. 7009, en la que rectifican el nombre de la titular de dicho documento quedando identificada como “DILIA MARIA”, la cual es hija de los ciudadanos “ADONAY MENDEZ” y “RITA MORE”, documento este que al ser confrontado con el acta de matrimonio No. 58, correspondiente a los ciudadanos AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET, demuestra que la contrayente es la hija de los ya mencionados ciudadanos “ADONAY MENDEZ” y “RITA MORE”, es decir, que es la misma persona a quien corresponde la partida de nacimiento No.174, DILIA MARIA; datos estos que al ser adminiculados con la partida de nacimiento del solicitante, concuerdan con el nombre de su padre, quien es cónyuge de DILIA MARIA MENDEZ MORET, por lo tanto aunque en el acta de nacimiento de RODOLFO ANTONIO aparece el nombre de su progenitora como “ALIDA MENDEZ”, del acta de matrimonio No. 58 perteneciente a AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET se desprende que su padre AMADOR MALDONADO RAMIREZ esta casado con DILIA MARIA MENDEZ MORET, por lo tanto el nombre correcto y completo de la progenitora de RODOLFO ANTONIO MALDONADO MENDEZ en la partida de nacimiento No. 1263, es DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO; a estos documentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ejusdem; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No. 1263, de fecha 30 de septiembre de 1957, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “RODOLFO ANTONIO”, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la progenitora es DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días de mayo de 2005.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol 1257
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