En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Pe-nal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: Primero: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre las ciudadanas Dennys Maritza Rojas Jacome, colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, indocumentada, nacida el día 10/12/1976, de 27 años de edad, hija de Gabriel Rojas y Ligia Jácome, comerciante, domiciliada en el Corzo, parte alta, barrio La Pampa, No. 0-42, Estado Tá-chira y Guadalupe Zapata y Nenelia Criseloth Salas Calixto, titulares de las cédulas de identidad números 10.166.212 y V-11.492.752; Segundo: Se decreta la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Dennos Maritza Rojas Jacome.
Contra el presente auto procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circui-to Judicial P.....