Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal c, f, i, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declarar la nulidad absoluta del lapso de la medida de semilibertad impuesto a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por Tribunal de Ejecución en fecha 16 de diciembre de 2004, de dos (02) años, cuatro (04), meses y dos (02) días.
SEGUNDO.- Reducir la medida de semilibertad a un año, imputándole el tiempo de cumplimiento de la misma.
TERCERO.- Imponer a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de libertad asistida, durante el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
CUARTO.- Negar el cambio de medida solicitado por la defensora de la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).