REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NANCY MARLENE LABRADOR DE GONZALEZ y HOLLMAN GONZALEZ CAMPO, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad y ciudadanía Nº V-5.667.605 y E-81.155.420 en su orden, asistidos por la Abogada Belkis Xiomara Labrador de Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92591, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 13 de Abril de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 14 de Abril de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos NANCY MARLENE LABRADOR DE GONZALEZ y HOLLMAN GONZALEZ CAMPO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Junio de 1976, por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 20.--------------------------------------------------




Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Juzgado antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Mayo dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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