REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nro. 1JU-854-2004, seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 06 de mayo de 2005, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. 1JU-854-2004, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce lo siguiente: “…En el caso en mención, he podido constatar que el ciudadano JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO fue mi cliente hace aproximadamente diez o doce años, por haberlo defendido en causa penal por homicidio calificado, si mal no recuerdo en causa cursante por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como abogado en ejercicio, vinculación previa que generaría expectativas en el acusado en el sentido de que puedo favorecerlo indebidamente en el resultado del presente proceso, lo cual colocaría en tela de juicio cualquier determinación que tome en el mismo..”

Examinada la inhibición propuesta, se observa que la Juez inhibida ante la situación de haber actuado hace aproximadamente diez o doce años como defensora del imputado JOSE ALBERTO DURAN QUINTERO, siente que podría generar expectativas en el mencionado ciudadano, en relación con el resultado del proceso, lo cual considera que colocaría en tela de juicio cualquier determinación que tome. En consecuencia, esta Sala considera en base a los expresado por la Juez Elizabeth Rubiano Hernández, que lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2269-05/Neyda