REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE ACOSTA BARRIOS Y MIRIAM LOURDES CORREA MARTÍNEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.503.529 y V.-3.795.329, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Estein Arias García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.333 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 28 de Enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por HUMBERTO JOSE ACOSTA BARRIOS Y MIRIAM LOURDES CORREA MARTÍNEZ, asistidos por la abogado Estein Arias García, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 226 de fecha 03 de Diciembre de 1.999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 12 de Abril de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de Abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2005, la abogado Maria G. Núñez de Useche, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HUMBERTO JOSE ACOSTA BARRIOS Y MIRIAM LOURDES CORREA MARTINEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de Diciembre de 1.999, según acta de matrimonio N° 226.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 1226, de fecha 03 de Diciembre de de 1.999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
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DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
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ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

(hay sello del Tribunal).

Siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.