REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Observa este Juzgado, que en fecha veinticuatro (24) de Febrero del dos mil cinco, se llevo a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Procediendo a pedir disculpas a la victima del presente hecho adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Sala del Juzgado, así mismo, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se obligó a someterse a charlas psico conductual con los médicos especialistas adjuntos a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Adolescentes, por el lapso de un (‘01) mes contados a partir de la presente fecha.
Ahora bien, se evidencia de los folios 68 y 69, Control de Asistencia, de fechas 31 de marzo del 2005 y 12 de abril de 2005, practicado en la persona de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por el Medico MANUEL GONZALEZ, psiquiatra adscrito a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Adolescentes, en el cual el especialista deja constancia de la asistencia a la consulta siquiátricas. Con su participación acorde con la psicoterapia Individual. No obstante puede concluirse que en función de lo ordenado por ese Tribunal, se cumplió con lo dispuesto al adolescente.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 24 de Febrero del 2005, por ante este Juzgado, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 ejusdem. Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 2C-793/2003.