San Cristóbal, 23 de Mayo de 2.005.
195° y 146°
Recibido por distribución de fecha 09 de Mayo de 2.005, demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, formulada por el ciudadano MORENO ROJAS MARCO TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.676, asistido por la abogada en ejercicio MENDOZA ANGÉLICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, en contra de la ciudadana GUERRERO SUYIN JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.016, y de su hijo, el niño JESÚS DANIEL, identificado con Acta de Nacimiento N° 26.746, de fecha 03 de Junio de 2.003, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, todo constante de diez (10) folio útiles, désele entrada y curso de Ley, fórmese expediente, inventaríese. Revisado como ha sido el libelo de la demanda, esta Juzgadora observa: que la presente ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN en la forma en que ha sido planteada es contraria a la Ley. En efecto, la ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN, está fijada según el artículo 221 del Código Civil, solo para aquellos casos relacionados con un Reconocimiento Voluntario, mientras que para enervar la filiación de un hijo nacido dentro del matrimonio, se debe seguir lo previsto en el Capítulo II del Título V, artículos 201 al 212, del Código Civil. Por otra parte, cabe señalar lo establecido en el artículo 230 ejusdem, en el cual se infiere que la reclamación distinta a la Posesión de Estado, requiere la existencia de una Partida de Nacimiento, siendo este requisito indispensable. En virtud de lo expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MORENO ROJAS MARCO TULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.676, en contra de la ciudadana GUERRERO SUYIN JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.016, y de su hijo, el niño JESÚS DANIEL, identificado con Acta de Nacimiento N° 26.746, de fecha 03 de Junio de 2.003, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, por IMPUGANCIÓN DE PATERNIDAD. Notifíquese a la Fiscal Especializada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal, y librándose boleta de notificación a la Fiscal Especializada.


El Secretario.-


Sentencia N° 100.
Exp. N° 35.276
Impugnación de Paternidad.
Hellen.-