EXP: 14.683
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: ALFONSO JOSÉ ARELLANO CÁRDENAS Y ANA ELISA TERESA FATO OSORIO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.552.997 y 10.155.284, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ABAD CHACÓN BUSTAMANTE., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.889.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.198.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Previa revisión de la presente causa, se constató que fue admitida el 04 de julio de 2.003; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges ALFONSO JOSÉ ARELLANO CÁRDENAS Y ANA ELISA TERESA FATO OSORIO., conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 023, de fecha 16 de Septiembre de 2.001, expedida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARELLANO CÁRDENAS Y ANA ELISA TERESA FATO OSORIO, cónyuges entre si, asistido de Abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Mediante auto de fecha 08 de marzo del año 2.005, el juez temporal Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, se avocó al conocimiento de la presente causa. En auto de fecha 08 de marzo de 2.005, en vista de lo solicitado, en diligencias de fecha 20 de Septiembre 2.005, se instó a los interesados a suministrar las copias respectivas, a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio. En fecha 05 de mayo de 2.005, se libró boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Publico. El ciudadano alguacil de este despacho, informó de la practica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y a su vez consignó dicha boleta. Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ALFONSO JOSÉ ARELLANO CÁRDENAS Y ANA ELISA TERESA FATO OSORIO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Septiembre de 2.000, según acta de matrimonio N° 023.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 023, de fecha 16 de Septiembre de 2.000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14.683-2003, en que ALFONSO JOSÉ ARELLANO CÁRDENAS Y ANA ELISA TERESA FATO OSORIO, asistido por el abogado JOSÉ ABAD CHACÓN BUSTAMANTE, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

Silpa.