REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana SALAZAR LOPEZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.941, soltera, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogada JUAN JOSE APARICIO BAYEN, inpreabogado Nº 59.340, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 808 de fecha 21 de marzo de 1963, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de material de escribir incorrectamente el nombre de la solicitante, pues aparece así: “…EDIZABETY…”, siendo lo correcto “…ELIZABETH…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 808, de fecha 21 de marzo de 1963, que pertenece a EDIZABETY, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-5.681.941, que pertenece a la ciudadana SALAZAR LOPEZ ELIZABETH
3. Copia simple del Acta Nº 808 de fecha 21 de marzo de 1963 que pertenece a EDIZABETY, de los libros de Nacimientos
4. Acta de Matrimonio Nº 162 de fecha 21 de junio de 2003, que pertenece a los ciudadanos VOLTEIRE ENRIQUE HOLAYA LOPEZ ARAUJO y ELIZABETH SALAZAR LOPEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
5. Copia certificada el pasaporte Serial Nº B-0295015, licencia de conducir y Certificado Médico todos pertenecientes a la ciudadana Elizabeth Salazar López
6. Partida de Nacimiento Nº 808, de fecha 21 de marzo de 1963, que pertenece a EDIZABETY, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 808, de fecha 21 de marzo de 1963, inserta por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la solicitante aparezca así: “…ELIZABETH…” y no como allí aparece, es decir: “…EDIZABETY…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 808 de fecha 21 de marzo de 1963, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la rectificación es: “…ELIZABETH…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registro Civil del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.