EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Por cuanto el ciudadano, WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.656, funcionario público, de este domicilio y hábil, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 973 de fecha 17 de agosto de 1962, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de cambiar la séptima letra del primer nombre del solicitante, pues aparece así: “…WILLIANS”, por “…WILLIAMS…”
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 973, de fecha 17 de agosto de 1962, que pertenece a WILLIAMS ALEXANDER, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira.
2. Cédula de identidad Nº V-5.682.656 que pertenece al ciudadano GUERRERO MARTINEZ WILLIAMS ALEXANDER, solicitante de la rectificación
3. Constancia expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 26 de octubre de 2004, en que se evidencia que su primer nombre es WILLIAMS con M y que su fecha de nacimiento es 17 de noviembre de 1961
4. Certificado de Registro de Vehículo a nombre de GUERRERO MARTINEZ WILLIAMS ALEXANDER, Carnet Estudiantil del Institución Universitaria CEIPA a nombre de Williams Alexander Guerrero M., copia de la tarjeta de Makro a nombre de Guerrero Williams V-5682656, Copia de certificado médico a nombre de Williams A Guerrero M, Copia del Carnet Banco de Sangre a nombre de Williams Alexander Guerrero
5. Copia en fondo negro de Título de Técnico Superior Universitario en Administración Mención Contabilidad y Finanzas del ciudadano Williams Alexander Guerrero Martínez, expedido del Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonzo
6. Constancia de fecha 28 de marzo de 1998, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso, Iutepal, a nombre de GUERRERO M. WILLIAMS A
7. Diploma expedido por el Centro de Capacitación Comercial y Gerencial Inspervi, de fecha 27 de febrero de 1993, a nombre de WILLIAMS A. GUERRERO M.
8. Partida de Nacimiento Nº 973 de fecha 17 de agosto de 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2004, fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme consta en boleta agregada que corre al folio diecisiete (17).
Por auto de fecha 02 de marzo de 2005, el Tribunal solicitó al Centro de Salud “Maternidad de la Cruz Roja” de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, los datos de nacimiento del solicitante, habiéndose recibido respuesta mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2005, que corre agregada al folio veinte (20), con fecha 29 de marzo de 2005.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 973, de fecha 17 de agosto de 1962, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…WILLIAMS…” y no como allí aparece, es decir: “… WILLIANS…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 973 de fecha 17 de agosto de 1962, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del solicitante es: “…WILLIAMS ALEXANDER …” . Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio Secretaria
ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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