REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano DELGADO CAICEDO JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.905, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO MEDINA DURAN, inpreabogado Nº 58,478, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 349 de fecha 05 de junio de 1968, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de material de escribir incorrectamente el primer nombre del solicitante, pues aparece así: “…YORYE…”, siendo lo correcto “…JORGE…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 349, de fecha 05 de junio de 1968, que pertenece a YORYE ALEXIS, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.246.905, que pertenece al ciudadano DELGADO CAICEDO JORGE ALEXIS
3. Acta de Defunción Nº 04 de fecha 02 de enero de 2003, que pertenece al ciudadano REINALDO DELGADO, donde se aprecia que el quinto nombrado se llama JORGE ALEXIS, solicitante de la rectificación. Expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira
4. Partida de Nacimiento Nº 349, de fecha 05 de junio de 1968, que pertenece a YORYE ALEXIS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 349, de fecha 05 de junio de 1968, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre del solicitante aparezca así: “…JORGE …” y no como allí aparece, es decir: “…YORYE…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 349 de fecha 05 de junio de 1968, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y por ante el Registro Principal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del solicitante de la rectificación es: “…JORGE…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registro Civil del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.